Recurso 1

Editorial: El campesinado sí cuenta

Por: Tatiana Cuenca*

La falta de reconocimiento de la importancia del campesinado como grupo social en Colombia ha llevado a su exclusión social y a su consideración como un sujeto atrasado que está fuera de las dinámicas del desarrollo y, por lo tanto, que tiende a desaparecer. Por esto, desde hace algunos años el campesinado viene exigiéndole al Estado colombiano su reconocimiento como sujeto de derechos, exigencia que surge por la necesidad de ser tenido en cuenta dentro de las políticas públicas como un sujeto especial de protección debido a su situación de vulnerabilidad y falta de acceso a derechos en la que se encuentra como un mecanismo afirmativo frente a un sector que alimenta el país.

No reconocer al campesinado como grupo social diferenciado lleva a que tampoco sea tenido en cuenta en los censos poblacionales como una categoría diferente más allá de población rural que no habita en las cabeceras municipales y se denomina “resto” [1]. Esta ha sido la lógica que ha primado en Colombia en los últimos censos poblaciones. Inclusive en el Censo Nacional Agropecuario de 2014 que da cuenta de la situación productiva del campo y las características de los productores, no se tuvieron en cuenta preguntas específicas que indagaran sobre la identidad cultural del campesinado y su situación socioeconómica.

Es así como a partir de una acción de tutela organizaciones campesinas le exigieron al Estado colombiano ser incluidos en el Censo poblacional de 2018, medida acordada, e incumplida, a mediados de 2016 entre el Gobierno nacional y la Mesa campesina del Cauca. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que reconoce que se dejó pasar la oportunidad de que en el Censo de 2018 se identificara al campesinado, y hace un llamado de atención a las instituciones del Estado responsables para que elaboren estudios complementarios al Censo agropecuario 2014 y al Censo poblacional 2018 que permitan delimitar a profundidad el concepto campesino y contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional.

El fallo la Corte Suprema también reconoce la necesidad de que el Gobierno nacional lleve a cabo programas de política pública encaminados a mejorar las condiciones sociales y económicas del campesinado como grupo poblacional y sujeto de especial protección constitucional. Además, hace un llamado para que “desde el Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior, se identifique la situación actual de la población campesina y se apoye la formulación y seguimiento de planes, programas y políticas públicas que permitan la materialización del derecho fundamental a la igualdad material que le asiste al campesinado”. En el siguiente video les contamos más:

[1] Según la ficha técnica para la variable “Población Rural” utilizada por el DANE, esta corresponde al número de habitantes que viven por fuera de la zona urbana (cabecera) y dentro de la zona rural (término homologable a la definición de “resto”) que está constituida por los centros poblados y por la zona rural dispersa.

*Investigadora del equipo Movilización, territorio e interculturalidad de Cinep/PPP