Por una directiva europea de debida diligencia en materia de sostenibilidad, robusta y eficaz
La Directiva Europea sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad (CSDDD), propuesta por la Comisión Europea en febrero de 2022, representa una oportunidad para proteger y prevenir los abusos a los derechos humanos y los daños medioambientales cometidos por las empresas. El Consejo de la Unión Europea se posicionó al respecto el pasado mes de diciembre y el Parlamento lo hizo en junio de este año. De este modo, las negociaciones del texto entrarán en su fase final durante la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
Las organizaciones firmantes creemos que esta Directiva es de vital importancia para las comunidades de América Latina y el Caribe.
- Porque la UE es el segundo inversor en la región. Siendo España el primer inversor europeo, y el segundo mundial, solo por detrás de Estados Unidos. Es decir, los países de América Latina y el Caribe aportan personas trabajadoras y consumidoras, recursos naturales, económicos y ecosistémicos a las empresas europeas. Y por la misma razón, son sus habitantes y sus territorios quienes están más expuestos a los riesgos que las empresas europeas puedan generar en relación con los daños ambientales y las vulneraciones de derechos humanos, tal como se demuestra en los casos documentados por nuestras organizaciones y que anexamos a esta carta.
- Porque los gobiernos europeos, mediante Tratados de Libre Comercio o acuerdos bilaterales de inversión, y las empresas europeas que operan directa o indirectamente en América Latina a través de sus cadenas globales de valor, con frecuencia buscan influir en instancias de gobiernos nacionales para generar normativas laxas que les favorecen, anteponiendo así el interés económico al respeto de los derechos humanos y el medioambiente.
- Porque como organizaciones de la sociedad civil que trabajamos y acompañamos a nuestras comunidades, hemos sido testigos y hemos documentado numerosos impactos indeseables sobre el medio ambiente y sobre los derechos humanos, especialmente de los pueblos indígenas y de las comunidades y personas más vulnerables. Impactando de manera más contundente en las mujeres. Hemos constatado la impunidad con la que grandes empresas ignoran su deber de reparar los daños causados, y la frustración de las personas y comunidades por la imposibilidad de acceder a la justicia, sin contar con tiempo ni vías jurídicas para exigir los derechos de las víctimas. Para prevenir, cesar y reparar estos impactos urge, entre otras cosas, una directiva europea de debida diligencia, que sea robusta y eficaz.
- Porque constatamos con preocupación el progresivo aumento de los ataques y los asesinatos de nuestros defensores de derechos humanos y el medio ambiente, en muchos casos relacionados con la expansión de las empresas, especialmente extractivas, a partir de nuevas concesiones en territorios ancestrales de nuestros pueblos. Según Global Witness en 2021, de los 200 defensores ambientales asesinados en el mundo, el 40% pertenecían a pueblos indígenas, y 150 fueron asesinados en América Latina.
- Tomando en cuenta los lazos históricos y culturales que unen España y Latinoamérica-Caribe considerando el peso y la importancia de las empresas españolas en nuestra región, invitamos a la presidencia española del Consejo de la Unión Europea a trabajar en busca de un acuerdo político sobre la Directiva de Diligencia Debida de las empresas en materia de Sostenibilidad durante su mandato. Para que dicho acuerdo logre una directiva robusta y eficaz hacemos las siguientes recomendaciones.
Recomendaciones de la sociedad civil latinoamericana y caribeña a la presidencia española de la UE:
1.- Cubrir la cadena global de valor en su totalidad: Así lo recomiendan los Principios Rectores de NNUU sobre Empresas y Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Si la Directiva se aplica solamente a los primeros eslabones de la cadena, dejaremos sin protección precisamente a esos segmentos en los que los riesgos son mayores para la vulneración de derechos y para los daños ambientales. La no inclusión del conjunto de la cadena global de valor dificultará a las empresas la identificación de muchos de los riesgos potenciales e impactos adversos presentes en su cadena de valor.
De hecho, es en los últimos eslabones de las cadenas globales donde a menudo se concentran malas prácticas, como las relacionadas con la extracción ilegal de minerales, con la logística y la distribución, el incumplimiento de los derechos laborales o el reclutamiento de trabajadores de forma no regulada, la proliferación de empresas contratistas (en algunos casos también europeas) que tercerizan personal y actividades a cargo de las empresas titulares de los proyectos, buscando limitar o salvar sus responsabilidades o reducir costos, o con la venta irresponsable de productos como plaguicidas o armas. Para ser eficaz, la Directiva Europea de Diligencia Debida Empresarial debería incorporar bajo su ámbito la totalidad de la cadena de valor.
2.- Incluir al sector financiero en la lista de sectores de alto riesgo: El sector financiero juega un papel clave en el funcionamiento económico de cualquier región. De hecho, el mayor peso de la inversión española en América Latina se concentra en el sector financiero, con un 29.2% de su stock. Su capacidad de determinar las inversiones y los proyectos empresariales a los que da soporte tiene impactos directos y consecuencias tanto en las personas como en la naturaleza. Por eso, desvincular al sector financiero de cualquier responsabilidad sobre los impactos que pueden generar sus inversiones y negocios, supone un alto riesgo para nuestras sociedades. Por tanto, es imprescindible que las normas de diligencia se apliquen al sector financiero, tal como lo sugieren las directrices de diligencia debida de la OCDE para el sector financiero, o el Plan de Finanzas Sostenibles de la UE y su posterior desarrollo legislativo.
Pero, además, las instituciones financieras se encuentran en una posición privilegiada para detectar e identificar en sus clientes actuales o potenciales, flujos ilícitos de trabajo forzoso, y otras posibles violaciones de derechos humanos o impactos y riesgos ambientales. Del mismo modo que participan en el régimen internacional contra el lavado de dinero (AML) que impone sistemas de debida diligencia de carácter obligatorio para todas las instituciones financieras, consideramos que es fundamental incluir al sector financiero dentro de la directiva europea de diligencia debida.
3.- Considerar de manera específica los riesgos sobre los derechos de los pueblos indígenas y originarios: El uso y la explotación de nuestros recursos naturales frecuentemente son llevados a cabo por empresas extranjeras, incluidas las europeas. Estas actividades extractivas están vinculadas a riesgos y afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y a nuestras comunidades campesinas, así como a las poblaciones afrodescendientes. Con frecuencia, los impactos ambientales sobre la tierra, el agua, la biodiversidad, los ecosistemas acaban trastocando no solo sus medios de vida, sino su propia cosmovisión y relación ancestral con la naturaleza.
El derecho al territorio de los pueblos, el consentimiento libre, previo e informado, respetar su voluntad cuando decidan no ser consultados, el derecho a elegir su propia forma de desarrollo, respetuosa de sus modos y medios de vida, del buen vivir y un amplio conjunto de derechos, están fundamentados en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, así como otras normas internacionales, y deben ser considerados por la directiva.
4.- Protección de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente: Dado el importante rol que tienen las personas defensoras para la protección de los derechos humanos y del medio ambiente, así como los riesgos específicos a los que se enfrentan, es esencial que la Directiva asegure su protección frente a las represalias a las que se ven sometidas. La Directiva debería incluir explícitamente a las personas defensoras de derechos humanos como partes afectadas, en la definición de las partes interesadas. Así como su derecho a participar en las distintas fases de la diligencia debida y en particular en los mecanismos de queja y en los instrumentos de protección específicos frente a las represalias. Además, el anexo de la Directiva debería incluir la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como otros importantes textos de referencia como el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.
5.- Responsabilidad civil y acceso a la justicia: El acceso a la justicia efectiva y a la reparación es un derecho humano, recogido en el conjunto de las Constituciones de los Estados Miembros de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, en los casos de vulneraciones de derechos humanos y daños al ambiente cometidos por las empresas a lo largo de sus cadenas globales de valor en nuestro territorio, este derecho no se respeta, existiendo numerosas barreras en el acceso a la justicia. Además de un sistema eficaz de responsabilidad civil, la Directiva debe incluir una serie de medidas orientadas a la eliminación de dichas barreras. Entre otras medidas se podrían incluir: la inversión de la carga de la prueba del demandante, la ampliación de los plazos de prescripción teniendo en cuenta el tiempo que conlleva recurrir a mecanismos de recurso colectivo, la ampliación de la legitimidad activa para que los sindicatos u otras organizaciones de la sociedad civil puedan llevar a cabo acciones representativas en nombre de las víctimas y medidas de apoyo a los demandantes (apoyo económico, asesoramiento legal, etc.).
6.- Incorporar como elemento transversal y nuclear la perspectiva de género: La Directiva debe incluir la obligación de identificar, evaluar y establecer las medidas apropiadas respecto a los impactos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas, reconociendo el específico impacto de género de las actividades empresariales a lo largo de sus cadenas globales de valor. La perspectiva de
género debe incluirse en todas las etapas del proceso de debida diligencia y en el acceso a la justicia y a la reparación; de no ser así, se harán invisibles los riesgos específicos y las barreras adicionales a las que se enfrentan las mujeres y las niñas – como las violencias sexogenéricas.
7.- Ampliar los derechos protegidos: En consonancia con las normas internacionales, los impactos negativos sobre los derechos humanos deben definirse como aquellos que eliminan o reducen la capacidad de las personas para disfrutar de dichos derechos, y no sólo como una violación de un tratado internacional determinado. De lo contrario, mientras las empresas mantengan su impunidad, nuestros pueblos y comunidades, afectados de hecho por las malas prácticas corporativas, seguirán padeciendo la progresiva restricción de derechos tan importantes como su derecho al agua, a la salud, al territorio, al desarrollo, etc. La Directiva tiene que incluir una perspectiva amplia de derechos humanos para asegurar una diligencia debida efectiva sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Con este fin, se debería incluir un anexo con una lista de instrumentos internacionales de derechos humanos amplia, aunque no exhaustiva, que sirva como referencia, como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los que protegen derechos de pueblos indígenas u originarios.
8.- Ampliar la definición de impactos ambientales y climáticos: Los impactos adversos de las empresas sobre el medio ambiente, el clima y la naturaleza son cada vez más relevantes. Y van en aumento. En un contexto de emergencia climática y de claro riesgo de superación de varios límites biofísicos de nuestro planeta, vinculados con nuestros patrones de producción y de consumo, es necesario reforzar la protección de nuestro medio ambiente. Los impactos medioambientales y climáticos de las empresas deben abordarse de manera amplia y adecuada, exigiendo a las empresas que identifiquen, prevengan, cesen y reparen los impactos adversos como parte de su proceso de debida diligencia.
9.- Establecer mecanismos de participación activa con personas titulares de derechos y partes interesadas: Asegurar un diálogo significativo, informado y de buena fe con las partes interesadas y los actores sociales es esencial para el desarrollo y la implementación de una estrategia de debida diligencia realmente eficaz. La Directiva debe respetar el papel esencial de los sindicatos en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras a lo largo del conjunto de las cadenas globales de valor, y tomar en cuenta en términos de participación a los pueblos indígenas u originarios y a las comunidades afectadas. En todo caso estos diálogos deben realizarse atendiendo al Derecho Internacional, diálogo que en el caso de los pueblos debe incluir un enfoque intercultural, que reconozca a los pueblos como tales.
Encuentra la carta completa y las organizaciones firmantes a continuación: